Ley del Notariado del Estado de Nuevo León

Artículo Adiciones/Reformas Resumen
84 Los notarios están obligados a manifestar y asentar el antecedente y el tracto sucesivo
registral del acto u hecho correspondiente. Además, el Notario Público deberá validar el
antecedente de la escritura pública por medio del testimonio original o copia certi
Obligación de los notarios de:
Manifestar y asentar antecedentes del
acto o hecho pasadoValidar
antecedente de la EP de bienes para
veri
87 El notario deberá suspender cualquier proceso cuando la información no coincida con el folio real correspondiente.
104 Cuando se otorgue, revoque, termine o renuncie un poder o mandato, otorgado por personas físicas o personas morales con fines no mercantiles ante Notario, éste deberá notificar a la Dirección del Archivo General de Notarías y a la Dirección del Registro Público del Instituto
Registral y Catastral de Nuevo León dentro de los cinco días hábiles siguientes a su otorgamiento. El aviso de otorgamiento o modificación de un mandato o poder dirigido a la Dirección del Archivo General de Notarías y la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral de Nuevo León deberá contener los siguientes datos: [listado de datos]
Obligación de los notarios de: Notificar al archivo general de notarias y al IRCNL sobre el otorgamiento, revocación, terminación o renuncia de un poder otorgado por persona física o persona moral no mercantil Incluir todos los
datos en el aviso respectivo
104 bis Cuando se otorgue, revoque, termine o renuncie un poder o mandato, otorgado por personas
físicas o personas morales con fines no mercantiles ante Notario, éste deberá notificar a la
Dirección del Archivo General de Notarías y a la Dirección del Registro Público del Instituto
Registral y Catastral de Nuevo León dentro de los cinco días hábiles siguientes a su otorgamiento. El aviso de otorgamiento o modificación de un mandato o poder dirigido a la
Dirección del Archivo General de Notarías y la Dirección del Registro Público del Instituto
Registral y Catastral de Nuevo León deberá contener los siguientes datos: [listado de datos
El archivo general de notarías inscribirá
el aviso de poder en una plataforma
denominada “Plataforma del Registro
Nacional de Avisos de Poderes
Notariales”
105 Asimismo, las escrituras públicas deberán tener sello digital avalado por la institución
competente. Este sello digital avalado referirá el acto jurídico, número de escritura y número
de operación. Se entiende por sello digital a aquel que acredita que un documento digital fue
recibido por la autoridad correspondiente. En este caso, el sello digital identificará al menos a la dependencia que recibió el documento y se presumi
salvo prueba en contrario, que el
documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo
mencionado.
Obligación de los notarios de: Imprimir el sello digital avalado en las EP
106

En el caso de actos jurídicos traslativos de dominio, el Notario deberá validar los antecedentes
de la escritura con quien se haya realizado la operación previa, ya sea mediante testimonio
original o copia certificada del predial pagado. Tratándose de bienes inmuebles propiedad del
organismo promotor de la vivienda y la regularización en el estado, se deberá dar vista a dicho organismo previo a cualquier procedimiento o protocolización del acto jurídico del que se trate. Los testimonios que provengan de Notarios Públicos de otras Entidades Federativas deberán ser avalados por la Dirección de Archivo General de Notarias vigente de la Entidad:

a) Que conoce a los comparecientes conforme Federativa a la que pertenezca el Notario.
a lo dispuesto por el artículo 107 de la presente Ley y que a su juicio tienen capacidad legal.

Obligación de los notarios de: Validar antecedentes de EP para enajenación de bienesConsultar con el organismo promotor de la vivienda y la regularización del estado respecto de bienes inmuebles de su propiedadDar
constancia del conocimiento de los comparecientes conforme al artículo
107.
107 Para que el Notario dé fe de conocer a los comparecientes y de que tienen capacidad legal,
deberá constatar su identidad y capacidad en términos del siguiente párrafo; además deberá observar en ellos que no existan manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no
tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el notario hará constar su identidad y capacidad, con documentos oficiales
que las acrediten, que tengan fotografía, nombre y apellidos de la persona de quien se trate o
el documento de identidad que llegaren a autorizar las Autoridades Competentes, los cuales examinará y agregará en copia al apéndice, mismos que deberán ser validados a través de
biométricos y verificación de las instituciones que emiten dichos documentos oficiales,
debiendo dejar constancia de ello. En aquellos casos que se requiera la presencia de testigos,
estos deberán tener la capacidad jurídica en los términos de la legislación aplicable y su
identidad se hará constar de la manera descrita en el párrafo anterior. En sustitución del
testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija y aquél
imprimirá sus huellas digitales, en los términos del inciso e) de la fracción XI del Artículo 106 de
esta Ley.
Obligación de los notarios de: Observar que en los comparecientes no existan
manifestaciones patentes de incapacidad natural y/o noticias de sujeción a incapacidad civilHacer constar la identidad y capacidad de los comparecientes con documentos oficiales que contengan fotografía, nombre y apellidos, mismos que deberán ser validados con biométricos y verificación con las emisoras.Hacer constar la identidad de los testigos igual que con los comparecientes.
133 Las hojas tendrán características de papel de seguridad con sello digital notarial homologado,
autorizado por el Ejecutivo del Estado, por conducto de quien tenga delegada esta facultad en
los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.
Obligación de los notarios de: Imprimir el sello digital avalado en las EP
138

Los Notarios llevarán un libro abierto con 300 páginas autorizado por el Ejecutivo del Estado o por el funcionario que tenga delegada dicha facultad en el que se registrarán con numeración progresiva y por orden cronológico todas las actas que autoricen fuera de Protocolo mediante un asiento debidamente exativo que contenga el hecho jurídico y las partes intervinientes
de cada una de ellas, el cual por ningún concepto deberá borrarse o alterarse. Este libro se
cerrará cada año con la anotación correspondiente, autorizada por el Notario y formará parte
del Archivo de la Notaría. Una vez que se agote la capacidad del libro de que se trate, se remitirá a la Dirección del Archivo General de Notarías para su revisión y en su caso, se asentará la anotación de cierre correspondiente, procediendo a su resguardo definitivo en dicha Dirección. Cuando el Notario advierta que ha utilizado 290 páginas del Libro de Actas, dará aviso a la Dirección del Archivo General de Notarías, a fin de gestionar un nuevo libro para seguir actuando, el cual se le entregará una vez entregado a la Dirección el libro agotado.

Los Notarios remitirán al Archivo General de Notarias durante el mes de agosto un respaldo electrónico de los asientos, actas y apéndices del libro abierto realizadas durante el primer semestre del año y otro respaldo electrónico durante el mes de febrero de las actas generadas durante el segundo semestre del año previo.

Obligación de los notarios de: Enviar al archivo general de notarias, una copia digital de los asientos, actas y apéndices
del libro abierto
138 bis

El titular de la Notaría llevará una carpeta en donde quedarán depositados copia de la
totalidad de los documentos certificados en Actas Fuera de Protocolo y los relacionados con
este, ordenada con numeración progresiva y por orden cronológico en relación con estos.

El contenido de estas carpetas se denominará “Apéndice de Libro de Actas Fuera de Protocolo”,
el cual se considerará como parte integrante de dicho.

Obligación de los notarios de: Llevar un apéndice de libro de actas fuera de protocolo
138 bis 1 A más tardar tres meses después de la fecha del cierre del Libro de Actas Fuera de Protocolo al
que pertenezcan, las carpetas o Apéndices se encuadernarán ordenadamente y serán
entregados de forma inmediata a la Dirección del Archivo General de Notarías.

Código Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo Adiciones/Reformas Resumen
2449 […] El mandato de actos de dominio y de administración
deberá otorgarse sin excepción en escritura pública. […]
No se podrán otorgar poderes generales para actos ni de dominio ni de
administración mediante carta poder, tendrá que ser solo mediante
Escritura Pública.

*Publicación de ambas reformas en el Periódico Oficial del Estado:

http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00172301_000001.pdf