La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que en el juicio de amparo la actualización de una causal de improcedencia debe interpretarse de manera restrictiva, mientras que para justificar la procedencia del juicio de amparo es admisible una interpretación abierta o flexible, en atención al principio pro acción.
Esto al resolver la contradicción de criterios 186/2023 que dio origen a la jurisprudencia con rubro “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PUEDE PROMOVERSE SIMULTÁNEAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, PUES NO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE ESTE JUICIO, EN VIRTUD DE QUE SU ESTUDIO NO INCIDE EN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO.” (Registro digital 2028832), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 24 de mayo de 2024.
Lo que establece un precedente relevante para la interpretación en el juicio de amparo.
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Alfonso González-Paullada Guerrero
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José Alberto Domínguez Téllez
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