El pasado 14 de junio de 2024 la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

La reforma en cuestión tiene las siguientes implicaciones:

Reforma al artículo 129:

  • Se elimina la facultad excepcional del Juez de Amparo para conceder la suspensión que evite se cause una mayor afectación al interés social.

Reforma al artículo 148

  • Las suspensiones que se otorguen en el juicio de amparo que resuelva la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso fijarán efectos generales.

La presente reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


Alfonso González-Paullada Guerrero
Business and Real Estate Law, Managing Partner

José Alberto Domínguez Téllez
Litigation, Partner

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