Actualización de montos Código de Comercio

El pasado 30 de diciembre de 2024 el titular de la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se actualizaron los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, los cuales entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2025 y se actualizaron conforme a lo siguiente: 

  1. Actualización del artículo 1067 Bis, fracción II: al monto de hasta $10,685.55 pesos, que corresponde a la multa que como medida de apremio los jueces pueden emplear para cumplir sus determinaciones.
  2. Actualización del artículo 1253 fracción VI: al monto de hasta $5,342.78 pesos, que corresponde a la multa con la que el juez sanciona a peritos que sean omisos en la aceptación de su cargo y en rendir su dictamen en el plazo de ley.
  3. Actualización de los artículos 1339 y 1440: al monto de $890,462.99, que corresponde a la cuantía mínima por suerte principal para que una resolución sea recurrible.
  4. Actualización del artículo 1390 Bis 33: a los montos entre $2,999.64 y $9,683.10, que corresponde a la multa que los jueces deben aplicar a quienes no comparezcan sin causa calificada a una audiencia.

 Estos montos entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2025 y tendrán vigencia durante todo el año en curso.

 


Alfonso González-Paullada Guerrero
Business and Real Estate Law, Managing Partner

José Alberto Domínguez Téllez
Litigation, Partner

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