CRITERIOS RELEVANTES SOBRE CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tres tesis de jurisprudencia en materia de convocatorias a asambleas generales de accionistas de sociedades anónimas, en las que determinó: (A) que la segunda convocatoria a dichas Asambleas puede realizarse en la misma publicación que la primera convocatoria, o en publicaciones separadas; y (B) que, en todo caso, las convocatorias deben ser publicadas en el sistema electrónico establecido para tales efectos por la Secretaría de Economía, sin que dicho medio pueda ser sustituido en los estatutos sociales.

Cabe mencionar que la Primera Sala justificó la determinación (A) anterior, señalando en el análisis de los antecedentes del caso en concreto; que una primera convocatoria con la mención de que, en caso de no reunirse el quórum requerido, se les convocará a celebrar la asamblea en otro día y hora, es suficiente para dar certeza jurídica a los accionistas sobre la celebración de la asamblea.

Asimismo, es importante señalar que la Primera Sala no se pronunció respecto del plazo que tiene que transcurrir entre la fecha de celebración de la Asamblea en primera convocatoria, y la fecha en segunda convocatoria; siendo que solo se limitó a establecer lo mencionado en el párrafo inmediato anterior.

Las tesis de Jurisprudencia fueron publicadas el pasado 06 de junio de 2025 en el Semanario Oficial de la Federación bajo los registros digitales 2030473, 2030474 y 2030475, y son derivadas del amparo directo en revisión 1426/2020, resuelto por la referida Primera Sala.

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