CLÁUSULAS DE SUMISIÓN EXPRESA ÚNICAMENTE A LA JURISDICCIÓN EXTRANJERA ESTABLECIDAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN MÉXICO, A TRAVÉS DE PÁGINAS DE INTERNET, VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El pasado 06 de junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó la jurisprudencia con rubro “CLÁUSULAS DE SUMISIÓN EXPRESA A JURISDICCIÓN EXTRANJERA ESTABLECIDAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN MÉXICO A TRAVES DE PÁGINAS DE INTERNET, CUANDO PRORROGAN LA COMPETENCIA ÚNICAMENTE PARA QUE LOS USUARIOS ACUDAN A OTRO PAÍS A DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES, VIOLAN EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA” (Registro Digital 2030477), que resolvió el amparo directo en revisión número 5069/2023 y determinó que, tratándose de contratos de adhesión de empresas extranjeras que prestan su servicios en México a través de páginas de internet, y contienen cláusulas de sumisión expresa únicamente a favor de tribunales extranjeros dentro de sus términos y condiciones, dichas cláusulas violan el derecho de acceso a la justicia de los usuarios que sin reserva alguna se sujetaron a dicha jurisdicción.
La justificación de esta Primera Sala se basa en el gasto que se genera a costa de los usuarios para acudir a los órganos jurisdiccionales extranjeros a dirimir las controversias derivadas de los servicios que la empresa extranjera presta en México, independientemente del lugar donde se encuentren estos usuarios. Lo anterior, sin dejar de observar lo establecido en los artículos 149, primer párrafo y 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que permiten que la competencia por razón de territorio y materia se prorrogue en atención al interés de las partes para hacer más sencilla su defensa.
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