TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (“CONDUSEF”) QUE DECIDE SOBRE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR EL CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA.
El pasado 23 de mayo de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 182/2024, determinó que, tratándose de transferencias electrónicas no reconocidas por el cuentahabiente, el dictamen que emite la CONDUSEF puede tener carácter de título ejecutivo.
Lo anterior, en línea con la reforma al artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada el 10 de enero de 2014, en donde se dotaron de herramientas a la CONDUSEF a fin de que sus determinaciones fueran efectivas y eficientes.
Los supuestos en los que el dictamen constituye un título ejecutivo son los siguientes:
- En todos los asuntos cuya cuantía sea inferior a cincuenta mil unidades de inversión, y tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, la cuantía debe ser menor a cien mil unidades de inversión.
- En los asuntos cuya cuantía sea inferior a tres millones de unidades de inversión, y tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros la cuantía debe ser menor a seis millones de unidades de inversión, lo anterior siempre y cuando se cumpla con los elementos de la obligación contractual incumplida y esta sea cierta, líquida y exigible.
Lo anterior resultando en el abandono del criterio sustentado en la jurisprudencia 1a./J. 84/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2002, de título “COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE AQUELLOS, NO REALIZA FUNCIONES JURISDICCIONALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO”.
Lo anterior, generando un antecedente relevante para realizar emplazamientos en el extranjero dentro de un juicio mercantil.
Para cualquier duda o asistencia legal al respecto de juicios mercantiles, por favor contactar a admin@gpdlaw.mx
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