CRITERIO RELEVANTE SOBRE LA GARANTÍA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA QUEJOSA ES UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las empresas de participación estatal mayoritaria constituidas como sociedades anónimas no pueden ser consideradas como “personas morales oficiales” (término definido en la ley de amparo), y, por lo tanto, no están exentas de presentar las garantías relacionadas con el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.

La justificación del Pleno se basa en que, si bien el artículo 7° de la Ley de Amparo exenta a las “personas morales oficiales” de otorgar garantía para la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, este concepto se debe interpretar de forma restrictiva y limitativa a la Federación, las entidades federativas, y los municipios, por su soberanía y financiamiento directo desde la hacienda pública, que ocasiona que sean de solvencia asegurada. Lo anterior, en contraste con las empresas de participación estatal que no cuentan con solvencia asegurada, así tampoco con la disposición con total libertad e inmediatez de su patrimonio, al componerse exclusivamente de socios/accionistas cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por lo que, al ser el Estado socio o accionista de una sociedad mercantil, solo estaría obligada a responder de manera limitada hasta el monto de sus aportaciones, pero no con la totalidad de su patrimonio.

La tesis de jurisprudencia fue publicada el pasado 13 de junio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2030551, y se derivó de la contradicción de criterios 374/2023, resuelto por el Pleno.

 

Para cualquier duda o asistencia legal al respecto del juicio de amparo, por favor contactar a admin@gplaw.mx