ES CONSTITUCIONAL EL EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO MERCANTIL EN MÉXICO, REALIZADO EN EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MEDIANTE CARTA ROGATORIA ENTREGADA A TRAVÉS DE UNA EMPRESA PARTICULAR DE MENSAJERÍA
El pasado 29 de enero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 709/2024 resolvió que es constitucional que el emplazamiento en un juicio mercantil realizado en el estado de California, Estados Unidos de América, mediante carta rogatoria entregada a través de una agencia particular de mensajería, de conformidad con la Convención de la Haya en adelante la (“Convención”) y en razón de las siguientes consideraciones:
- El artículo 3 de la Convención permite que las notificaciones puedan hacerse por otros medios como el correo o mediante personas privadas.
- El certificado emitido por la empresa privada de mensajería no es un documento público que sea susceptible de ser legalizado o apostillado, en términos del artículo 1° de la Convención.
- Si bien la empresa particular de mensajería no es la designada por Estados Unidos de América en la Convención para ejecutar las notificaciones, el artículo 10° de la Convención permite la entrega informal de documentos por otros medios que no dependan de la autoridad central, como lo es en este caso la empresa particular de mensajería, lo anterior además de ser conforme a la ley aplicable del estado de California, Estados Unidos de América.
- Para la realización del emplazamiento solamente se pueden exigir como formalidades las aplicables a la legislación donde se llevará a cabo la notificación o alguna particular solicitada por el requirente, como fue en este caso la ley aplicable del estado de California, Estados Unidos.
Lo anterior generando un antecedente relevante para realizar emplazamientos en el extranjero dentro de un juicio mercantil.
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