El pasado 26 de enero de 2023 se expidió y publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Diario Oficial de la Federación.
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.
La ley pretende homologar a nivel nacional los términos jurídicos que se usan en la materia (ej. Persona Facilitadora).
Los puntos más importantes de esta ley son los siguientes:

I. La creación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

a. Será quien expida los lineamientos de capacitación, evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras. Así como los lineamientos de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras en donde se encontrará la información de las personas que ejerzan en este carácter a nivel nacional (las personas facilitadoras deberán estar inscritas en esta Plataforma para poder ejercer en distintas entidades federativas).

b. Además, expedirá los lineamientos para la creación de los Sistemas de Convenios que se suscriban en todo el país, dichos sistemas estarán a cargo de los Consejos de la Judicatura Federal y los consejos de la judicatura locales, este sistema será en donde se registren e inscriban los convenios correspondientes para ser elevados a cosa juzgada.

II. Corresponderá al Poder Judicial Federal, así como a los poderes judiciales locales lo siguiente:

a. Otorgar, negar, revocar, suspender o renovar la certificación de las personas facilitadoras.
b. Designar a los titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
c. Ser responsables del Registro Nacional de Personas facilitadoras y del Sistema de Convenios.

III. Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (públicos o privados) tendrán entre sus obligaciones las siguientes:

a. Contar con la infraestructura necesaria (presencial o en línea) para la prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias.
b. Actualizar y suministrar el Registro de Personas Facilitadoras.
c. Remitir la información de los convenios que celebre al Sistema Nacional de Información de Convenios. En su caso, las personas facilitadoras privadas deberán hacer lo mismo.

IV. Las personas facilitadoras:

a. Tendrán fe públicamente únicamente para la celebración de los convenios que sean parte, así como para la certificación de copias de los convenios y documentos que se deban agregar a los convenios.
b. Podrán incurrir en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio en el Sistema Nacional de Información de Convenios.
c. Deberán abstenerse de representar o asesorar a las partes fura del mecanismo alternativo del que se trate, durante al menos 1 año previo o posterior de la celebración del convenio y su registro, excepto cuando la persona facilitadora sea fedatario público.

V. De la certificación como persona facilitadora:

a. La vigencia de la certificación será de 5 años.
b. La certificación podrá suspenderse, revocarse o cancelarse conforme a los supuestos en que se encuentre.

VI. Del convenio:

a. Para ser válido deberá contener al menos el lugar y fecha de su celebración; generales de las partes; número de folio o identificador correspondiente; en caso de personas morales la documentación que acredite su legal existencia y representación; las cláusulas que contenga obligaciones de dar, hacer o no hacer y la forma de darles cumplimiento; las firmas de las partes, así como de la persona facilitadora, y los efectos del incumplimiento y formas de obtener su cumplimiento en la vía jurisdiccional.

VII. En cuanto al procedimiento:

a. Se establecen bases para garantizar la accesibilidad de las partes a los mecanismos alternativos de solución de controversias.
b. Se establece la apertura de herramientas tecnológicas para el procedimiento.

VIII. La creación de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo.

Esta ley entró en vigor el 29 de enero de 2024 y se estableció el periodo de un año a partir de esa fecha para que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como en las leyes orgánicas de los poderes judiciales de las entidades federativas y normas complementarias se actualicen para hacer efectivo su cumplimiento.