LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO CON SOLVENCIA ECONÓMICA NO ESTÁN OBLIGADAS A EXHIBIR GARANTÍA PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

 El pasado 22 de enero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de queja 11/2023 (en adelante la “Sentencia”), determinó que las instituciones de crédito del Sistema Bancario Mexicano con solvencia económica (que no estén en liquidación o quiebra) están excluidas de la obligación de garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionar con la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.

Lo anterior bajo el criterio de especialidad y orden cronológico respecto de lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito sobre el artículo 132 de la Ley de Amparo (al ser repetitivo de la Ley de Amparo anterior).

Por lo que esta Primera Sala en la Sentencia abandonó el criterio de Jurisprudencia con registro digital 205731, mismo que parte de un principio de hermeneútica jurídica en el que no puede aceptarse que los preceptos relativos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, queden subordinados a una disposición contenida en una ley reglamentaria.

La sentencia se encuentra pendiente de engrose, por lo que, se debe esperar a su publicación para mayor detalle, pero sin duda traerá cambios de paradigma en cuanto a la especialidad de leyes secundarias sobre la Ley de Amparo, y el trámite y ejecución, del incidente de daños y perjuicios en el juicio de amparo en el que las instituciones de crédito sean parte.

Para cualquier duda o asistencia legal respecto de la regulación especial para instituciones de crédito, por favor contactar a admin@gpdlaw.mx