Ley del Notariado del Estado de Nuevo León
Artículo | Adiciones/Reformas | Resumen |
84 | Los notarios están obligados a manifestar y asentar el antecedente y el tracto sucesivo registral del acto u hecho correspondiente. Además, el Notario Público deberá validar el antecedente de la escritura pública por medio del testimonio original o copia certi |
Obligación de los notarios de: Manifestar y asentar antecedentes del acto o hecho pasadoValidar antecedente de la EP de bienes para veri |
87 | El notario deberá suspender cualquier proceso cuando la información no coincida con el folio real correspondiente. | |
104 | Cuando se otorgue, revoque, termine o renuncie un poder o mandato, otorgado por personas físicas o personas morales con fines no mercantiles ante Notario, éste deberá notificar a la Dirección del Archivo General de Notarías y a la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral de Nuevo León dentro de los cinco días hábiles siguientes a su otorgamiento. El aviso de otorgamiento o modificación de un mandato o poder dirigido a la Dirección del Archivo General de Notarías y la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral de Nuevo León deberá contener los siguientes datos: [listado de datos] |
Obligación de los notarios de: Notificar al archivo general de notarias y al IRCNL sobre el otorgamiento, revocación, terminación o renuncia de un poder otorgado por persona física o persona moral no mercantil Incluir todos los datos en el aviso respectivo |
104 bis | Cuando se otorgue, revoque, termine o renuncie un poder o mandato, otorgado por personas físicas o personas morales con fines no mercantiles ante Notario, éste deberá notificar a la Dirección del Archivo General de Notarías y a la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral de Nuevo León dentro de los cinco días hábiles siguientes a su otorgamiento. El aviso de otorgamiento o modificación de un mandato o poder dirigido a la Dirección del Archivo General de Notarías y la Dirección del Registro Público del Instituto Registral y Catastral de Nuevo León deberá contener los siguientes datos: [listado de datos |
El archivo general de notarías inscribirá el aviso de poder en una plataforma denominada “Plataforma del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales” |
105 | Asimismo, las escrituras públicas deberán tener sello digital avalado por la institución competente. Este sello digital avalado referirá el acto jurídico, número de escritura y número de operación. Se entiende por sello digital a aquel que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente. En este caso, el sello digital identificará al menos a la dependencia que recibió el documento y se presumi salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. |
Obligación de los notarios de: Imprimir el sello digital avalado en las EP |
106 |
En el caso de actos jurídicos traslativos de dominio, el Notario deberá validar los antecedentes a) Que conoce a los comparecientes conforme Federativa a la que pertenezca el Notario. |
Obligación de los notarios de: Validar antecedentes de EP para enajenación de bienesConsultar con el organismo promotor de la vivienda y la regularización del estado respecto de bienes inmuebles de su propiedadDar constancia del conocimiento de los comparecientes conforme al artículo 107. |
107 | Para que el Notario dé fe de conocer a los comparecientes y de que tienen capacidad legal, deberá constatar su identidad y capacidad en términos del siguiente párrafo; además deberá observar en ellos que no existan manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el notario hará constar su identidad y capacidad, con documentos oficiales que las acrediten, que tengan fotografía, nombre y apellidos de la persona de quien se trate o el documento de identidad que llegaren a autorizar las Autoridades Competentes, los cuales examinará y agregará en copia al apéndice, mismos que deberán ser validados a través de biométricos y verificación de las instituciones que emiten dichos documentos oficiales, debiendo dejar constancia de ello. En aquellos casos que se requiera la presencia de testigos, estos deberán tener la capacidad jurídica en los términos de la legislación aplicable y su identidad se hará constar de la manera descrita en el párrafo anterior. En sustitución del testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija y aquél imprimirá sus huellas digitales, en los términos del inciso e) de la fracción XI del Artículo 106 de esta Ley. |
Obligación de los notarios de: Observar que en los comparecientes no existan manifestaciones patentes de incapacidad natural y/o noticias de sujeción a incapacidad civilHacer constar la identidad y capacidad de los comparecientes con documentos oficiales que contengan fotografía, nombre y apellidos, mismos que deberán ser validados con biométricos y verificación con las emisoras.Hacer constar la identidad de los testigos igual que con los comparecientes. |
133 | Las hojas tendrán características de papel de seguridad con sello digital notarial homologado, autorizado por el Ejecutivo del Estado, por conducto de quien tenga delegada esta facultad en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León. |
Obligación de los notarios de: Imprimir el sello digital avalado en las EP |
138 |
Los Notarios llevarán un libro abierto con 300 páginas autorizado por el Ejecutivo del Estado o por el funcionario que tenga delegada dicha facultad en el que se registrarán con numeración progresiva y por orden cronológico todas las actas que autoricen fuera de Protocolo mediante un asiento debidamente exativo que contenga el hecho jurídico y las partes intervinientes Los Notarios remitirán al Archivo General de Notarias durante el mes de agosto un respaldo electrónico de los asientos, actas y apéndices del libro abierto realizadas durante el primer semestre del año y otro respaldo electrónico durante el mes de febrero de las actas generadas durante el segundo semestre del año previo. |
Obligación de los notarios de: Enviar al archivo general de notarias, una copia digital de los asientos, actas y apéndices del libro abierto |
138 bis |
El titular de la Notaría llevará una carpeta en donde quedarán depositados copia de la El contenido de estas carpetas se denominará “Apéndice de Libro de Actas Fuera de Protocolo”, |
Obligación de los notarios de: Llevar un apéndice de libro de actas fuera de protocolo |
138 bis 1 | A más tardar tres meses después de la fecha del cierre del Libro de Actas Fuera de Protocolo al que pertenezcan, las carpetas o Apéndices se encuadernarán ordenadamente y serán entregados de forma inmediata a la Dirección del Archivo General de Notarías. |
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo | Adiciones/Reformas | Resumen |
2449 | […] El mandato de actos de dominio y de administración deberá otorgarse sin excepción en escritura pública. […] |
No se podrán otorgar poderes generales para actos ni de dominio ni de administración mediante carta poder, tendrá que ser solo mediante Escritura Pública. |
*Publicación de ambas reformas en el Periódico Oficial del Estado:
http://sistec.nl.gob.mx/Transparencia_2015/Archivos/AC_0001_0007_00172301_000001.pdf