SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En pasado 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo. Entre las reformas más importantes destacan las siguientes:

I. La supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (anteriormente la aplicación supletoria era del Código Federal de Procedimientos Civiles).
II. El uso obligatorio de la firma electrónica en la presentación de escritos y recepción de notificaciones vía electrónica.
III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá priorizar juicios de amparo a petición del Poder Ejecutivo o de los representantes de las cámaras del Poder Legislativo.
IV. El ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para casos de interés nacional a solicitud de la Fiscalía General de la República.
V. La ampliación de las causas de recusación e impedimento para jueces y magistrados en casos de conflicto de interés.
VI. La jurisprudencia por reiteración de criterios se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando, se cuente con 6 votos favorables. La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos Regionales.
VII. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen precedentes obligatorios, siempre y cuando, cuenten con al menos 6 votos favorables.
VIII. La votación para la declaratoria general de inconstitucionalidad deberá contar con 6 votos a favor (anteriormente eran 8 votos).

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, sin embargo, las reglas de votación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se actualizarán hasta en tanto los ministros electos tomen protesta de su cargo el 1º de septiembre de 2025.

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