El pasado 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (“LGOAAC”).

La reforma pretende actualizar el marco normativo de los títulos de crédito y los certificados de depósito respecto de su digitalización en el comercio en general.

Dentro de la reforma a ambas leyes destacan los siguientes puntos para cada una de ellas:

I. LGTOC:

A. De los títulos de crédito a través de medios electrónicos.

– Los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos tienen plenos efectos jurídicos, así como validez y exigibilidad.
– Los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos serán considerados como mensajes de datos de conformidad con el Código de Comercio.
– Para que la información contenida en el título de crédito sea íntegra, el título debe emitirse a través de un sistema de información conforme a lo establecido en el Código de Comercio (art. 89) (“Sistema de Información”).
– El título de crédito debe estar disponible para consulta en el Sistema de Información.
– La firma del título de crédito puede ser a través de medios electrónico siempre que, sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio.
– El endoso y circulación del título de crédito se realizará a través del Sistema de Información.
– El otorgamiento de aval se realizará a través del Sistema de Información.

B. Del certificado de depósito

– Los certificados de depósito solo serán emitidos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a través de un sistema criptográfico que los Almacenes Generales de Depósito determinen conforme a la LGTOC.
– Se elimina el “bono de prenda” y este pasa a ser parte del certificado de depósito, junto con toda la información del crédito prendario sobre la mercancía, y los derechos y obligaciones que el bono debía contener.
– La firma del certificado de depósito deberá ser únicamente a través de la firma electrónica avanzada del representante legal del Almacén General de Depósito.
– La integridad y circulación del certificado de depósito se realizará a través del sistema criptográfico.
– En caso de remate público, el Almacén General de Depósito publicará en el sistema electrónico de la Secretaria de Economía el aviso de venta de bienes o mercancías depositadas.

II. LGOAAC

A. Del sistema criptográfico

– Los Almacenes Generales de Depósito deben garantizar la funcionalidad, accesibilidad y seguridad del sistema criptográfico.
– La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) determinará los requerimientos y características que el sistema criptográfico debe tener, a través de reglas de carácter general.
– Se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (“RUCAM”), en donde los almacenes generales de depósito deberán hacer constar toda la información respecto de los certificados que emitan y éste deberá estar en conexión con el sistema criptográfico.

La reforma entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin embargo, se estableció que el Ejecutivo Federal y la CNBV cuenten con 180 días para ajustar reglamentos o cualquier normativa que requiera actualización, así como para que se emitan las reglas de carácter general correspondientes por parte de la CNBV.

Por su parte, los Almacenes Generales de Depósito deben ajustar su operación para la emisión de los certificados de depósito electrónicos dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma.

Alfonso González-Paullada Guerrero
Business and Real Estate Law, Managing Partner

José Alberto Domínguez Téllez
Litigation, Partner

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