La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, tratándose de acciones derivadas de un contrato de seguro en donde se reclame la responsabilidad por daños a terceros, y ese, tercero hubiere perdido la vida, el plazo de prescripción debe de ser de 5 años, tal y como se concede en las acciones que derivan de la cobertura de un seguro de vida, y no de 2 años conforme al artículo 81 fracción II de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Lo anterior fue determinado mediante jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 03 de mayo de 2024 (Registro digital 2028688).

La justificación de la Primera Sala recae en que ambas acciones referidas tienen como finalidad la cobertura de fallecimientos. Por ello, se debe otorgar un trato más benéfico a aquellos terceros afectados en sus derechos fundamentales, y evitar así el desamparo de la familia o dependientes del fallecido (tercero o asegurado).


Alfonso González-Paullada Guerrero
Business and Real Estate Law, Managing Partner

José Alberto Domínguez Téllez
Litigation, Partner

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