BLOQUEO, SUSPENSIÓN Y/O LIMITACIÓN DE LOS FONDOS DE UNA CUENTA POR PARTE DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA PERSONA USUARIA. NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

por GPD Law | Mar 26, 2026 | Alertas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 201/2025, determinó que los actos consistentes en el bloqueo, suspensión y/o limitación de los fondos de una cuenta por parte de una institución bancaria, cuando se realizan con base en lo establecido en el contrato celebrado con usuario, no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.

La justificación del Pleno se sustenta en que para determinar si un acto de un particular puede equipararse a uno de autoridad, debe atenderse a su contenido material y a la existencia de un vínculo con el Estado que implique el ejercicio de una función pública. En ese sentido, no basta que el acto esté previsto en una norma jurídica, sino que es necesario que el particular actúe mediante una potestad pública o en ejercicio de funciones estatales.

Así, cuando una institución bancaria bloquea, suspende o limita los fondos de una cuenta conforme a lo pactado contractualmente, aún cuando exista fundamento en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, no actúa en ejercicio de una potestad pública, sino dentro de un acuerdo de voluntades con el usuario, por lo que no se ubica en una posición equivalente a la de una autoridad ni implica que el Estado actúe a través de la institución bancaria.

Por lo anterior, se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2031849.

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José Alberto
Domínguez Téllez

Litigio y Arbitraje
Socio

Mauricio de Jesús
Soto Rodríguez

Litigio y Arbitraje
Asociado Jr.

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