ACCIÓN DE OPOSICIÓN DE ACREEDORES A LA FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES, SU EJERCICIO NO ES INCONSTITUCIONAL.

por GPD Law | Jun 25, 2026 | Alertas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las medidas previstas en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, consistentes en la acción de oposición al acuerdo de fusión de sociedades mercantiles y la suspensión de sus efectos, no son inconstitucionales, al no violar el derecho a la asociación consagrado en el artículo Noveno constitucional.

Lo anterior toda vez que, a pesar de que las medidas antes descritas sí constituyen un acto de molestia que impide temporalmente que surta efectos la fusión, se considera que cumplen con los siguientes elementos:

 

  • Persiguen un fin constitucional, al brindar certeza jurídica a los acreedores de las sociedades fusionadas, sobre los derechos de crédito que tengan aquellos frente a estas;
  • Son idóneas, toda vez que permite a los acreedores clarificar quién y bajo qué términos se responderá por la deuda constituida por las entidades fusionadas, así como conocer el estado patrimonial de la sociedad fusionante;
  • Son necesarias, ya que solo son aplicables a aquellos acreedores cuyos créditos no se encuentren plenamente reconocidos y garantizados, siendo que la ejecución de la fusión podría incidir en su patrimonio y ocasionarles falta de certeza jurídica en el cobro de sus derechos de crédito; y
  • Son proporcionales, toda vez que la afectación al citado artículo Noveno constitucional no es absoluta, al ser temporal, y poderse subsanar mediante el reconocimiento y garantía de los adeudos de las sociedades fusionadas.

 

Dicha determinación se realizó mediante la emisión de la jurisprudencia con registro digital 2032290, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 19 de junio de 2026.

 

Para cualquier duda o asistencia legal sobre la fusión de sociedades y en general la constitución u operación de sociedades mercantiles, por favor contactar a admin@gplaw.mx.

Alfonso González-
Paullada Guerrero

Derecho Corporativo
Socio Director

José M. Ramírez
Álvarez

Derecho Corporativo
Asociado Jr.

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