CRITERIO RELEVANTE SOBRE EL CONSENTIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE COMPRA Y ENTREGA EN COMPRAS POR INTERNET.
por GPD Law | Jul 15, 2025 | Alertas
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sola publicación de las políticas de compra y entrega en alguna sección de la página de internet del vendedor no resulta suficiente para considerar que el consumidor expresó su conformidad con ellas al realizar una compra por internet.
Ahora bien, en la ejecutoria de la que se deriva este criterio, la Primera Sala estudia diversos aspectos de los contratos, como son los siguientes (A) el consentimiento como elemento de existencia, (B) las asimetrías en las relaciones jurídicas entre consumidores y prestadores de servicios, y (C) el elemento de la legibilidad y visibilidad de los términos y condiciones de los contratos de adhesión. Dicho lo anterior, la Primera Sala basó su justificación primordialmente en lo siguiente:
- Elementos de existencia de los contratos: Debe de existir el consentimiento de los contratantes para determinar la existencia del contrato, conforme al artículo 1794 del Código Civil Federal, y para determinar el consentimiento se requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas para perfeccionarse: (i) una oferta dirigida a una persona determinada, con los elementos esenciales del contrato que se propone celebrar, y (ii) una aceptación lisa y llana, ya que en caso contrario, la aceptación hace las veces de una contraoferta, la cual podrá ser expresa o tácita.
- Relación entre consumidores y prestadores de servicios: La desventaja que presentan las partes en una relación de consumidor-prestador de servicio, suelen ser por factores relativos a la organización del prestador en contraste con la falta de organización y conocimiento con la que el consumidor generalmente actúa. Por lo cual, el Artículo 28 Constitucional consagra a los derechos del consumidor como un derecho fundamental, y se pretende contrarrestar las asimetrías que puedan presentarse entre las partes involucradas en las relaciones de consumo de bienes y servicios, dando al consumidor los medios y la protección legal necesarias para propiciar su organización y procurar el mejor cuidado de sus intereses ante posibles situaciones de desventaja a las que puedan enfrentarse.
- Legibilidad y visibilidad de los términos y condiciones al momento de la compra: La Primera Sala estableció que para estimar que se perfeccionó el contrato, es necesario que quien lo expresa haya estado en posibilidad de conocer el contenido y alcance de las obligaciones contractuales, en términos del diverso artículo 1796 del Código Civil Federal. Lo anterior, aunado a que dentro de los requisitos de validez de los contratos de adhesión conforme al artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su contenido deberá ser legible a simple vista, lo que supone que el consumidor debe tener a la vista el contenido de dicho contrato. Lo anterior, ya que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, una de las acepciones del término “legible”, es que sea “leíble”.
Por lo anterior, concluyó la Primera Sala que, el solo hecho de que las referidas políticas de compra estén publicadas en la página de internet, no satisface la obligación del proveedor hacia el consumidor de informarle de manera clara y precisa el contenido y las condiciones de la prestación del servicio. Por lo que, se deberá entender que para llegar a considerar que el consumidor consintió las políticas de compra publicadas en la página de internet del vendedor, es necesario tener certeza de que al momento de realizar la compra, estuvo en posibilidad de tener a la vista dichas políticas.
Cabe recalcar que, la Primera Sala además reconoció que los contratos de adhesión existen para la eficiencia, reducción de costos y simplificación de procesos y transacciones entre los consumidores y los prestadores de servicios. Dicho lo anterior, se reconoce que las herramientas legales como los contratos de adhesión, son necesarios para promover un mercado ágil y eficiente; sin embargo, se deberán implementar las medidas necesarias para que, manteniendo dicha agilidad, sean tutelados los derechos del consumidor para generar un contrapeso en la desigualdad entre las partes, y así, proteger tanto al comercio, como a las partes que lo conforman.
La tesis de jurisprudencia fue publicada el pasado 04 de julio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2030673.
Para cualquier duda o asistencia legal al respecto a las compras por internet, por favor contactar a admin@gplaw.mx
Alfonso González-Paullada
Guerrero
Derecho Mercantil
Socio Director
José Alberto
Domínguez Téllez
Litigio y Arbitraje
Socio
Mauricio de Jesús
Soto Rodríguez
Litigio y Arbitraje
Asociado Jr.
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