INTERESES MORATORIOS. LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y PLAZOS PROCESALES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR SARS-CoV-2, NO IMPLICA QUE DEJEN DE GENERARSE.

por GPD Law | Abr 09, 2026 | Alertas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el incidente de liquidación de intereses 10/2024, determinó que la suspensión de las actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales decretada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, no implica que los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales dejen de generarse.

La justificación del Pleno se sustenta en que los intereses moratorios constituyen una consecuencia jurídica, derivada del incumplimiento del deudor, de naturaleza sustantiva, cuya generación no depende del curso de los términos procesales ni de la actividad de los órganos jurisdiccionales, sino del retardo en el cumplimiento de la obligación principal.

En ese sentido, la suspensión de plazos procesales decretada por causas extraordinarias no exime al deudor del pago de los intereses moratorios, los cuales únicamente se interrumpen con el cumplimiento de la obligación pactada.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2031967.

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José Alberto
Domínguez Téllez

Litigio y Arbitraje
Socio

Mauricio de Jesús
Soto Rodríguez

Litigio y Arbitraje
Asociado Jr.

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