ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE Y DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN CONVENIO DE MEDIACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

por GPD Law | Sep 19, 2025 | Alertas

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 35/2025 determinó que, contra la resolución que declara procedente la vía de apremio y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación es improcedente el recurso de apelación.

La justificación de este Pleno Regional se basa en que la vía de apremio es un procedimiento especial de ejecución forzosa de actos jurídicos definitivos, pues se constituye como un mecanismo judicial a través del cual la persona juzgadora tiene la potestad para materializar, hasta sus últimas consecuencias, una sentencia, laudo o convenio.

Con la finalidad de lograr el cumplimiento eficaz y expedito de lo obtenido o de lo pactado, la ley procura excluir posibles obstáculos procesales que tiendan a dilatar esa ejecución, como pudiera ser la interposición de recursos en contra de resoluciones que tienen como objetivo directo e inmediato lograr la materialización de dichos actos. Esa finalidad legislativa está inmersa en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan tanto la vía de apremio como la procedencia de los recursos en general, ya que ninguna establece, expresamente o por remisión normativa, la procedencia de la apelación contra la resolución descrita, lo que encuentra su razón de ser en que ésta tiene como propósito directo e inmediato lograr con expeditez la ejecución del convenio de mediación; característica que la torna irrecurrible.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2031243.

Para cualquier duda o asistencia legal respecto a la procedencia del recurso de apelación, por favor contactar a admin@gpdlaw.mx.

Alfonso González-Paullada
Guerrero

Derecho Mercantil
Socio Director

José Alberto
Domínguez Téllez

Litigio y Arbitraje
Socio

Mauricio de Jesús
Soto Rodríguez

Litigio y Arbitraje
Asociado Jr.

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