AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS DEBEN RESOLVERSE EN UNA MISMA SESIÓN, AUNQUE EN ALGUNO LA PARTE QUEJOSA ALEGUE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.

por GPD Law | Ene 06, 2026 | Alertas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 111/2025, determinó que los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver los amparos directos relacionados, aún y cuando en alguno de ellos la parte quejosa alegue el ilegal emplazamiento al juicio, siempre que no tenga el carácter de tercero extraño por equiparación.

 

La justificación del Pleno se sustenta en que, conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), Constitucional, los Tribunales Colegiados de Circuito deben analizar todas las violaciones procesales planteadas por las partes, así como aquellas que adviertan de oficio en suplencia de la queja, con el objetivo de evitar dilaciones innecesarias en la resolución definitiva de controversias. su parte, el diverso 172 fracción I, de la Ley de Amparo establece como violación a las reglas del procedimiento en el amparo directo que no se cite al quejoso al juicio o que se cite en forma distinta. En este sentido, el ilegal emplazamiento constituye una violación procesal que debe examinarse en conjunto con las demás violaciones alegadas en las demandas de amparo directo en una misma sesión, al resolverse el amparo directo.

 

Por lo que no procede que el Tribunal Colegiado se declare incompetente y remita la demanda al Juzgado de Distrito, ni que suspenda el trámite de los restantes amparos directos relacionados, lo anterior para hacer efectiva la garantía de impartición de justicia pronta, completa y expedita y evitar postergar la solución integral completa de los asuntos relacionados, al concentrar su solución en sentencias dictadas en una misma sesión.

 

Esta tesis se publicó el viernes 02 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2031613.

 

Para cualquier duda o asistencia legal respecto a juicios de amparo, por favor contactar a admin@gpdlaw.mx

José Alberto
Domínguez Téllez

Litigio y Arbitraje
Socio

Mauricio de Jesús
Soto Rodríguez

Litigio y Arbitraje
Asociado Jr.

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Domínguez Téllez

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