Supletoriedad en el juicio de amparo. En términos del articulo 2º de la ley de amparo, es aplicable el código nacional de procedimientos civiles y familiares de forma inmediata a partir de su entrada en vigor, sin estar condicionada a la declaratoria de inicio de vigencia prevista en sus artículos transitorios.

por GPD Law | Abr 22, 2026 | Alertas

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 106/2025, determinó que en términos del artículo 2º. De la Ley de Amparo, reformado el 13 de marzo de 2025, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es aplicable de manera supletoria al juicio de amparo y a los recursos que de él deriven de forma inmediata, sin que esté condicionada la declaratoria de inicio de vigencia prevista en sus disposiciones transitorias.

 

La justificación se sustenta en que el fundamento y regulación del juicio de amparo se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia Ley de Amparo; por lo que no puede ser condicionado o regulado por otras leyes, aunque tengan igual jerarquía.  Además, la reforma a la Ley de Amparo vigente prevé como legislación supletoria al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

Así, la declaratoria de inicio de vigencia prevista en el artículo segundo transitorio del mencionado código nacional, está diseñada para la gradualidad de su operación como legislación procesal principal en procedimientos ordinarios, no para impedir su empleo como ordenamiento supletorio contemplado por una ley reglamentaria de la Constitución.

 

Dicho lo anterior, el régimen transitorio de un código procesal nacional (pensado para justicia ordinaria) no puede condicionar la forma en que la Ley de Amparo decide colmar sus lagunas procesales mediante supletoriedad. Para que opere dicha supletoriedad, deben cumplirse con los requisitos establecidos en la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 34/2013 (10ª.), emitida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Máxime que cuando el legislador quiso sujetar reformas en materia de homologación normativa, al esquema de declaratorias graduales del Código Nacional, lo estableció expresamente en un decreto diverso. Este tratamiento no se reprodujo en la aludida reforma a la Ley de Amparo, lo que refuerza la conclusión de su operatividad inmediata.

 

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2032044.

 

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José Alberto
Domínguez Téllez

Litigio y Arbitraje
Socio

Mauricio de Jesús
Soto Rodríguez

Litigio y Arbitraje
Asociado Jr.

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