Expedición y publicación de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).
por GPD Law | Mar 20, 2024 | Alertas
El pasado 26 de enero de 2023 se expidió y publicó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Diario Oficial de la Federación.
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.
La ley pretende homologar a nivel nacional los términos jurídicos que se usan en la materia (ej. Persona Facilitadora).
Los puntos más importantes de esta ley son los siguientes:
I. La creación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
a. Será quien expida los lineamientos de capacitación, evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras. Así como los lineamientos de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras en donde se encontrará la información de las personas que ejerzan en este carácter a nivel nacional (las personas facilitadoras deberán estar inscritas en esta Plataforma para poder ejercer en distintas entidades federativas).
b. Además, expedirá los lineamientos para la creación de los Sistemas de Convenios que se suscriban en todo el país, dichos sistemas estarán a cargo de los Consejos de la Judicatura Federal y los consejos de la judicatura locales, este sistema será en donde se registren e inscriban los convenios correspondientes para ser elevados a cosa juzgada.
II. Corresponderá al Poder Judicial Federal, así como a los poderes judiciales locales lo siguiente:
a. Otorgar, negar, revocar, suspender o renovar la certificación de las personas facilitadoras.
b. Designar a los titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
c. Ser responsables del Registro Nacional de Personas facilitadoras y del Sistema de Convenios.
III. Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (públicos o privados) tendrán entre sus obligaciones las siguientes:
a. Contar con la infraestructura necesaria (presencial o en línea) para la prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias.
b. Actualizar y suministrar el Registro de Personas Facilitadoras.
c. Remitir la información de los convenios que celebre al Sistema Nacional de Información de Convenios. En su caso, las personas facilitadoras privadas deberán hacer lo mismo.
IV. Las personas facilitadoras:
a. Tendrán fe públicamente únicamente para la celebración de los convenios que sean parte, así como para la certificación de copias de los convenios y documentos que se deban agregar a los convenios.
b. Podrán incurrir en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio en el Sistema Nacional de Información de Convenios.
c. Deberán abstenerse de representar o asesorar a las partes fura del mecanismo alternativo del que se trate, durante al menos 1 año previo o posterior de la celebración del convenio y su registro, excepto cuando la persona facilitadora sea fedatario público.
V. De la certificación como persona facilitadora:
a. La vigencia de la certificación será de 5 años.
b. La certificación podrá suspenderse, revocarse o cancelarse conforme a los supuestos en que se encuentre.
VI. Del convenio:
a. Para ser válido deberá contener al menos el lugar y fecha de su celebración; generales de las partes; número de folio o identificador correspondiente; en caso de personas morales la documentación que acredite su legal existencia y representación; las cláusulas que contenga obligaciones de dar, hacer o no hacer y la forma de darles cumplimiento; las firmas de las partes, así como de la persona facilitadora, y los efectos del incumplimiento y formas de obtener su cumplimiento en la vía jurisdiccional.
VII. En cuanto al procedimiento:
a. Se establecen bases para garantizar la accesibilidad de las partes a los mecanismos alternativos de solución de controversias.
b. Se establece la apertura de herramientas tecnológicas para el procedimiento.
VIII. La creación de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo.
Esta ley entró en vigor el 29 de enero de 2024 y se estableció el periodo de un año a partir de esa fecha para que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como en las leyes orgánicas de los poderes judiciales de las entidades federativas y normas complementarias se actualicen para hacer efectivo su cumplimiento.
Alfonso González-Paullada
Guerrero
Derecho Mercantil e Inmobiliario
Socio Director
José Alberto
Domínguez Téllez
Litigio y Arbitraje
Socio
Alfonso González-Paullada
Guerrero
Derecho Mercantil e Inmobiliario
Socio Director
José Alberto
Domínguez Téllez
Litigio y Arbitraje
Socio
Últimas Publicaciones
Oposición de acreedores a la fusión de sociedades mercantiles
ACCIÓN DE OPOSICIÓN DE ACREEDORES A LA FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES, SU EJERCICIO NO ES INCONSTITUCIONAL.por GPD Law | Jun…
La suspensión de actividades jurisdiccionales y plazos procesales con motivo de la pandemia por SARS-CoV-2
Supletoriedad en el juicio de amparo. En términos del articulo 2º de la ley de amparo, es aplicable el código…
La suspensión de actividades jurisdiccionales y plazos procesales con motivo de la pandemia por SARS-CoV-2
INTERESES MORATORIOS. LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y PLAZOS PROCESALES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR SARS-CoV-2, NO IMPLICA QUE…
Bloqueo, suspensión y/o limitación de los fondos de una cuenta por parte de una institución bancaria
BLOQUEO, SUSPENSIÓN Y/O LIMITACIÓN DE LOS FONDOS DE UNA CUENTA POR PARTE DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO…
Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES.por GPD Law | Ene 13, 2026 | AlertasEl Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil…
Amparos directos relacionados deben resolverse en una misma sesión
AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS DEBEN RESOLVERSE EN UNA MISMA SESIÓN, AUNQUE EN ALGUNO LA PARTE QUEJOSA ALEGUE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, SIEMPRE…
Juicio ejecutivo mercantil oral
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. SON IRRECURRIBLES LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.por GPD Law | Sep 25, 2025…
Ejecución forzosa de un convenio de mediación en la Ciudad de México
ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE Y DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN CONVENIO…
Reformas a la ley federal de competencia económica.
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.por GPD Law | Jul 23, 2025 | AlertasEl pasado 16 de julio…
Criterio relevante sobre el consentimiento de las políticas de compra y entrega
CRITERIO RELEVANTE SOBRE EL CONSENTIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE COMPRA Y ENTREGA EN COMPRAS POR INTERNET.por GPD Law | Jul…
