El pasado 22 de marzo se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación cuatro jurisprudencias relevantes en materia de procedimientos de fianzas emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registros digitales: 2028478; 2028480; 2028479, y 2028485).
De dichas jurisprudencias se destacan conclusiones relevantes para el tema, como son las siguientes:

1. En el procedimiento de reclamación (previo al juicio especial de fianzas) la participación del fiado es imperativa, mientras que en el juicio especial de fianzas su participación es contingente, lo que no contraviene los derechos de audiencia y defensa del fiado.

2. En el procedimiento de reclamación la institución de fianzas está obligada a hacer del conocimiento del fiado dicho procedimiento, mientras que en el juicio especial de fianzas la institución de fianzas puede denunciar al fiado, más no está obligada a hacerlo.

En ambos casos se hace de conocimiento del fiado, para que éste pueda aportar información y pruebas para acreditar el cumplimiento de la obligación garantizada por la fianza.

3. La sentencia que resuelva el juicio especial de fianzas solo podrá perjudicar al fiado cuando la institución de fianzas lo haya denunciado.


Alfonso González-Paullada Guerrero
Business and Real Estate Law, Managing Partner

José Alberto Domínguez Téllez
Litigation, Partner

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