Fueron publicadas, con meses de diferencia, dos tesis de jurisprudenciales respecto al secreto bancario, las que será relevante poner en contraste en este breve extracto de ambas.

  1. Tesis con registro digital 2028428 de 15 de marzo de 2024 (la “Tesis 2024 “)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) determinó que, a pesar de no haberse obtenido resolución judicial al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “SHCP”) puede utilizar información bancaria obtenida durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, para la persecución de delitos fiscales, ofreciendo e incorporando dicha información a carpetas judiciales y de investigación a través de las cuales se persigan dichos delitos.

Lo anterior, conforme a la tesis de jurisprudencia publicada el pasado 15 de marzo del 2024 en el Semanario Judicial de la Federación (el “SJF”) con registro digital 2028428, misma que fue el resultado al resolver el recurso de revisión 470/2021; tesis jurisprudencial en la que se determinó que el ejercicio de facultades de comprobación de la SHCP debe ser considerado una excepción al secreto bancario consagrado en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (la “LIC”).

Lo resuelto conforme a esta Tesis 2024, tuvo como justificación lo establecido en la fracción IV del citado artículo 142 de la LIC, el cual establece que las instituciones de crédito están exceptuadas a respetar el secreto bancario, en caso de que la información bancaria sea solicitada por autoridades hacendarias federales, aún y cuando solo se permite para fines fiscales.

  1. Tesis con registro digital 2027468, de fecha de 13 de octubre de 2023 (la “Tesis 2023”)

En esta tesis, la misma Primera Sala de la SCJN determinó que la diversa fracción I del citado artículo 142 de la LIC, vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionara información bancaria al Fiscal General de la República, para la persecución de delitos fiscales.

Lo anterior, en relación a la tesis jurisprudencial que fue resultado de la sentencia dictada por dicha Primera Sala al resolver el recurso de revisión 58/2021, publicada en el SJF el 13 de octubre de 2023.

Es relevante contrastar ambas Tesis Jurisprudenciales, ya que la desarrollada Tesis 2024 pareciera presentar un análisis diverso al que expuso la misma Primera Sala de la SCJN, al aprobar la Tesis 2023; sin embargo, para comentarios respecto de los casos específicos, se deberá realizar un análisis a profundidad y en apego a cada situación en específico.

Alfonso González-Paullada Guerrero
Business and Real Estate Law, Managing Partner

José Alberto Domínguez Téllez
Litigation, Partner

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